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MINVU emite pronunciamiento sobre el despliegue de fibra óptica y nodos de telecomunicaciones

Actualizado: 23 jun

MINVU emite pronunciamiento sobre el despliegue, acción que responde a un oficio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que solicitó al Ministerio de Viviendo y Urbanismo aclarar si las instalaciones de fibra óptica y los nodos de telecomunicaciones requieren contar con un permiso de construcción de la Dirección de Obras Municipales respectiva, para su ejecución y cuales son las normas sobre uso de suelo que deben cumplir.

La acción responde a un oficio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que solicitó al Ministerio de Viviendo y Urbanismo aclarar si las instalaciones de fibra óptica y los nodos de telecomunicaciones requieren contar con un permiso de construcción de la Dirección de Obras Municipales respectiva, para su ejecución y cuales son las normas sobre uso de suelo que deben cumplir.

Dicho pronunciamiento, viene a entregar claridad y celeridad al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, lo que resulta un incentivo positivo para la industria. Puesto que actualmente , la tramitación de permisos en materia de infraestructura digital puede llegar a tardar más de 180 días, como lo es para el caso de las antenas de telecomunicaciones.


Sobre los permisos exigibles, se señala que no requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales para su despliegue, esto conforme a lo señalado con anterioridad por la Contraloría General de la República en los dictámenes N°17.860 de 1997 y N°24.289 de 2014 que señalan que las obras de infraestructura energética (dentro de las cuales quedan comprendidas las telecomunicaciones) que ejecute un Órgano de la Administración del Estado, por medio de concesiones, no requieren contar con permiso de construcción ni con recepción definitiva otorgada por una Dirección de Obras Municipales.


De esta manera, el despliegue de este tipo de infraestructura solamente queda sujeta a la normativa vigente dispuesta en el artículo 24° A de la Ley 18.168, “los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones”, donde esta última tendrá un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado para ejecutar la recepción de obras e instalaciones.


Cabe mencionar que el Art. 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones reafirma lo señalado anteriormente, en su inciso cuarto que establece la excepción de la exigibilidad de permisos desde la Dirección de Obras Municipales la infraestructura de transporte, sanitaria y energética (dentro de las cuales queda comprendida las telecomunicaciones).

Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo también se refirió sobre el uso de suelo para los Trazados Regionales de Infraestructura Óptica o TRIOT como los nodos de telecomunicaciones (POIIT y PIX), señalando que al corresponder a redes de infraestructura destinadas a la distribución de servicios de telecomunicaciones quedarán sujetas al Art. 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Entendiéndose así siempre admitidas y se fijarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes.


Para más información revisa la circular completa:

DDU 477
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